Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Excesos De Adjudicación.

El artículo 61.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que la disolución de una comunidad de bienes (bienes en común de la pareja) que no desarrolla actividades económicas, y siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, tributarán, en su caso, por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En consecuencia, los miembros de una pareja que se adjudiquen los bienes que tengan en común, y lo hagan en proporción a su respectiva cuota, tributarán por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. El tipo aplicable en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, es el 1,5%, atendiendo al artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

Este impuesto no se aplicará si las adjudicaciones se efectúan mediante resolución judicial, dado que para ello deberá existir escritura pública o acta notarial.

Sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de que como consecuencia de la disolución se produzcan excesos de adjudicación, es decir, si alguno de los copropietarios se adjudica más de lo que le corresponde en relación a su cuota de participación, ese exceso deberá considerarse a efectos del impuesto como transmisión patrimonial onerosa (artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), salvo que sea consecuencia de la adjudicación de una cosa que sea indivisible o desmerezca mucho por su división (el caso de los inmuebles). En esos supuestos podrá adjudicarse a uno, abonando al otro el exceso en dinero (artículo 1.062 del Código Civil).

En consecuencia, si existe un exceso de adjudicación en el que uno de los copropietarios adquiere la totalidad del piso en común, superando su cuota ideal sobre el mismo, y la contraprestación a la otra parte del valor equivalente a la cuota de este se realiza con otro inmueble propiedad del adjudicatario y no en dinero, deberá entenderse que el exceso tributa en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

No obstante, no se liquidarán por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio (artículo 32.3 del RD 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

En los casos en los que se tribute por transmisiones patrimoniales onerosas, no deberá hacerse por actos jurídicos documentados y viceversa.

En síntesis:

· la adjudicación de la vivienda conyugal a uno de los dos cónyuges no tributará como transmisión patrimonial onerosa y, si la adjudicación se efectúa por sentencia judicial, tampoco lo hará por actos jurídicos documentados;

· si el exceso de adjudicación resultante de la disolución de la copropiedad de los cónyuges sobre la vivienda habitual se realiza con una vivienda propiedad exclusiva del adjudicatario y no con dinero, estaremos ante una permuta, debiendo tributar en ese caso el adquirente en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siendo el tipo aplicable el 10 %.

 

Fuente del post: Consulta tributaria 208E/12 Generalitat de Catalunya.

 

Artículos relacionados:

· División De La Cosa Común y Excesos De Adjudicación.
· Lo Que Debe Pasar Para Que No Tributen Los Excesos De Adjudicación.
· El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas Ante Una Ruptura.
· Las Exenciones Del Impuesto De Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
· La Tributación De Los Excesos De Adjudicación.
· La División De La Cosa Común y El IRPF.
· La División De La Cosa Común y Su Sujeción Al Impuesto De Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano