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Imputación Legitimaria Expresa y Legal.

El artículo 451-8.1 del Codi Civil de Catalunya, dispone que las atribuciones gratuitas efectuadas en vida no son un anticipo de la legítima, de forma que no se imputan a la misma.

En esta linea, el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 9 de febrero de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:555), no consideró que la escritura pública de donación del negocio de farmacia de un padre a un hijo se efectuase en pago o a cuenta de la legítima, al no quedar acreditado que dicha donación fuese en pago o a cuenta de la misma, dado que para operar la imputación hubiese sido necesario el establecimiento expreso en el momento en que se otorgó, sin que pudiera imponerse con posterioridad por actos inter vivos ni mortis causa, salvo supuesto de imputación legal (artículo 451 – 8.2).

La citada resolución indicó que tampoco existía un supuesto de imputación legal, dado que el artículo 451 – 8. 2 a) del Codi Civil de Catalunya hace referencia a la imputabilidad de las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica. 

El legislador catalán busca potenciar la vida independiente de los legitimarios frente a la obtención  en su día de un valor patrimonial,  siendo que en el caso concreto al que se viene haciendo referencia la donación del negocio de farmacia no se efectuó para que el legitimario pudiese emprender una actividad profesional que le reportase independencia económica, dado que el mismo ya disfrutaba de ella previamente, estando relacionada la donación con la jubilación del titular de la misma y padre del legitimario.

Imagen: mohamed_hassan.

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