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Incapacitación. La Enfermedad Mental.

La finalidad de la incapacitación es la protección de la persona que no se halla en condiciones físicas o psíquicas de protegerse a sí misma. No es la enfermedad mental lo determinante, sino sufrir una perturbación que origine un estado mental con repercusiones jurídicas nocivas.

Ese estado mental debe caracterizarse por:

a) la existencia de un trastorno mental cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar las mencionadas repercusiones (criterio psicológico);

b) la permanencia o habitualidad del mismo (criterio cronológico), y

c) que como consecuencia de dicho trastorno resulte el enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses, o de gobernarse a sí mismo (criterio jurídico), debiendo interpretarse tal expresión no en sentido absoluto de imposibilidad total, plena y completa de guiarse o dirigirse a sí mismo o a sus intereses, sino resultando suficiente que la enfermedad o deficiencia mental de que se trate implique una restricción sustancial o grave del autogobierno. El artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se pondere y module el grado de incapacidad y las correlativas medidas de protección, en función del grado de discernimiento del presunto incapaz .

Para apreciar la incapacidad son de extraordinaria importancia los informes médicos. Constituyen la base la base misma de la incapacitación aunque no son vinculantes, siendo lo esencial que el Juez verifique personalmente el examen del presunto incapaz.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de junio de 2015, declara a un señor en estado de incapacidad parcial, nombrándosele curador al amparo de lo dispuesto en el artículo 223 Codi Civil de Catalunya con el contenido previsto en el 233-4. En concreto para los ámbitos de salud y economía, a cuyo efecto se nombró a una Fundación Privada sin ánimo de lucro de conformidad con lo previsto en el 222-13.5 del mismo texto, al no existir personas del entorno familiar o comunitario que quisieran asumir la curatela.

Silhouette of man drinking alcohol, close up
Enfermedad mental, alcoholismo, incapacidad.

El incapacitado padecía esquizofrenia paranoide y dependencia del alcohol, considerando la Audiencia Provincial en apelación, en contra de lo resuelto en primera instancia, que se daba el requisito de la persistencia de los efectos limitativos de la enfermedad y, por lo tanto, la causa legal de la incapacitación, atendiendo a que fue condenado en mayo de 2012 como autor criminalmente responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar por menoscabo psíquico y por una falta de amenazas a su madre, requiriendo numerosos ingresos desde 1992 y por desintoxicación alcohólica en contexto de dependencia al alcohol activa, reinicio de clínica psicótica tras abandono del tratamiento psicótico de liberación retardada y agravamiento de neuropatía alcohólica . El informe del médico forense especialista en Psiquiatría constata una escasa conciencia de su alcoholismo y conciencia parcial de su enfermedad esquizofrénica, por lo que considera que precisa medidas de protección para aspectos relacionados con su salud y su economía. El propio afectado en la exploración judicial practicada reconoció sus limitaciones e incluso la necesidad de que se le nombrara un tutor, y poco antes de la sentencia recurrida tuvo que ser nuevamente ingresado en urgencias del Hospital la Vall d’Hebron por SEM y FOP y después en el Hospital Sant Rafael donde recibió tratamiento por desintoxicación enólica y determinó su traslado a otro centro para proseguir el tratamiento en la unidad de subagudos ante la persistencia de sintomatología psicótica (contenidos delirantes megalomaniacos y de perjuicio de escasa estructuración, alteraciones sensoperceptivas en forma de alucinaciones auditivas … ) y escasa de las alteraciones conductuales por no conciencia de la enfermedad.

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