La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de noviembre de 2015, considera que abandonar los estudios para trabajar con un contrato de aprendiz de 20 horas a la semana por 394 euros, pasando a otra empresa en la que tuvo un contrato de formación de 20 horas semanales, con una retribución de unos 600 euros, acumulando un total de 4 meses trabajando, no puede considerarse una incorporación definitiva al mundo laboral, teniendo esos trabajos la consideración de meramente ocasionales sin que la situación de dependencia de su familia y la convivencia con ella se haya interrumpido.
El hijo mayor de edad (19 años) acreditó que su propósito era seguir con sus estudios, aportando un contrato con una residencia en Tarragona y con un centro de estudios. Al seguir dependiendo de su familia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya, se fija la prestación del padre a su favor en la suma de 300 euros.
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