Como dije en el último post, el delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, abre la puerta a la utilización de la vía penal para denunciar los incumplimientos del régimen de visitas.
Pero para poder considerar la existencia desobediencia grave, la jurisprudencia viene estableciendo una serie de requisitos o elementos que son:
a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva;
b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado;
c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento;
d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revele el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y,
e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha dejado de exigir el antiguo requisito de apercibimiento previo. Lo importante es que la conducta del que incumple sea contumaz, tenaz, persistente o intensamente rebelde al cumplimiento de su obligación, que es lo que la dota de la gravedad suficiente como para que se de el tipo delictivo.
Esa contumacia, tenacidad y persistencia exige que el requerimiento formal dirigido a la persona del obligado sea reiterado por lo menos una vez más, pues de lo contrario, si sólo se da un aviso, no podría establecerse racionalmente, salvo supuestos muy excepcionales, esa pertinaz oposición al cumplimiento de la orden de la autoridad o sus agentes. Por tanto, no es preciso el apercibimiento previo, pero sí es obligada la reiteración de la propia orden para poder apreciar la existencia de delito de desobediencia, pero sin perder nunca de vista la perspectiva del caso concreto.
La Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de mayo de 2011, condenó a una madre como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 8 meses de prisión, al considerar acreditado que la misma fue requerida formalmente y con las correspondientes garantías legales, en fechas 10 de febrero de 2006, 11 de mayo de 2006, 27 de julio de 2006 y 9 de enero de 2007, a fin de que cumpliera con el régimen de visitas acordado en sentencia de 9 de enero de 2006, siendo por tanto su conducta contumaz o intensamente rebelde al cumplimiento de su obligación, ya que hubo reiterados requerimientos que hicieron a la acusada merecedora de la condena impuesta.
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