Si existe una sentencia que obliga a un progenitor a abonar al otro una pensión alimenticia, podrá ejecutarse la misma reclamando el importe de los impagos. Pero ese derecho a reclamar tiene como límite el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo (11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que podrá ser alegado como motivo de oposición aunque no se haya solicitado la modificación de medidas.
Como ejemplo puede servir el supuesto que recoge el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de enero de 2013, en el que la madre reclama las pensiones alimenticias desde agosto de 2007 a julio de 2010, a pesar de que la hija, tal y como quedó acreditado, había trabajado desde enero de 2007 a octubre de 2009 (1.008 días), y percibió una prestación por desempleo desde octubre de 2009 a diciembre de 2010 (72 días). Pero además, se demuestra que ya había trabajado desde enero de 2005 a agosto de 2006 (362 días), constando que también lo hizo desde febrero de 2010 (491 días) cotizando en la categoría de oficiales administrativos.
De todo lo anterior se infiere que la hija, que tenía 18 años de edad cuando se presentó la demanda ejecutiva, trabajaba de forma asidua desde enero de 2006, y que en agosto de 2007, fecha desde la cual podían reclamarse los alimentos al presentar la demanda (últimos tres años), ya estaba incorporada al mercado laboral, constituyendo la reclamación efectuada en julio de 2010 por la madre un abuso de derecho, al tener la hija plena independencia económica.
En consecuencia se estima la oposición del padre a la reclamación por abuso de derecho, a pesar de que la madre se refiere para amparar su petición a la existencia de un acuerdo entre los progenitores, firmado en enero de 2011, mediante el que se excluyó de forma expresa el pago de la pensión por la independencia económica de la hija, y de que el padre había incumplido durante veinte años con su obligación de pagar la misma.
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