Como ya he hecho referencia alguna vez en este blog, no es fácil demostrar ante el Juez la capacidad económica de uno de los cónyuges cuando se ha de decidir la cantidad a abonar en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a menos que exista una nómina. Sin embargo, los tribunales marcan líneas a seguir según aparezcan determinados indicios.
En este sentido, de nada servirá alegar que no se es titular de ciertos bienes dado que no se considera en los juzgados lo más importante la titularidad formal de determinados bienes sino la disposición que pueda existir de esos bienes, o que pese a no constar esa titularidad real de los mismos, puedan reportar, de forma directa o indirecta, algún tipo de ingreso o beneficio.
Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 20 de noviembre de 2013, que hace referencia a una motocicleta de la marca BMW que figura a nombre de un primo del demandado, o de una embarcación denominada “DIRECCIÓN003” respecto de la que se aportan en la demanda documentos relativos a gastos de su varada y botada así como de su reparación, que figuran a nombre del demandado pese a constar la titularidad nominal a nombre de persona distinta. También a nombre de una sociedad de la que su padre era el administrador único había un vehículo Mercedes Benz, modelo S500, aunque el mismo demandado admitió en el acto de la vista oral que el titular real era él.
En consecuencia, bienes que aún sin constar en la titularidad formal o propiedad de uno de los cónyuges pueda deducirse que están dentro del ámbito de su disponibilidad, se tomarán como contradictorios con su propia manifestación de una situación económica de precariedad.