A menudo una de las cuestiones más complicadas en un proceso de familia es determinar la capacidad económica de las partes, de cara a fijar las pensiones alimenticias de los menores o las pensiones compensatorias.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:4798), considera que existen indicios suficientes para considerar acreditado que la esposa trabajaba realizando tareas domésticas en domicilios sin reflejo fiscal, tal como alegaba su ex pareja, sin que resultase creíble que fuese su hermana la que trabajaba y le daba el dinero, al no haber acreditado que padeciese enfermedad alguna que le impidiese trabajar, y teniendo en cuenta además que los extractos bancarios reflejaban que cada mes abonaba su mitad de la cuota hipotecaria, probando ello que contaba con ingresos suficientes para hacer frente a ese pago.
No obstante, el hecho de que la mujer no fuese a percibir pensión de jubilación al no haber cotizado a la seguridad social ni tener un plan privado de jubilación, determinó que la pensión compensatoria fijada en primera instancia en 300 euros mensuales durante dos años se aumentase a 8 años.
La misma sentencia no considera acreditado que el marido abonase 700 euros mensuales por el alquiler de la vivienda de su amigo, que declaró en el juicio como testigo, dado que sólo se aportó el primer folio del contrato de arrendamiento, y la acreditación de Bankia de un solo ingreso por concepto de alquiler un año después, sin que se probase tampoco que el referido contrato se hubiese registrado en el Institut Català del Sól.
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