El informe del SATAF debe cumplir la finalidad u objeto requerido por el órgano judicial.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 10 de julio de 2014, anula la dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de julio de 2013, reponiendo las actuaciones al momento de realización de la prueba pericial del SATAF, con el fin de que la misma se vuelva a practicar con plena adecuación a lo solicitado.
La Sala de apelación acordó en su día mediante Auto “solicitar del SATAF informe psicosocial relativo a la situación personal, familiar y social de la menor a los efectos de establecer el modelo de guarda”. Para la elaboración del informe no se realizó entrevista alguna con la menor, sino que simplemente se hizo con el padre y la madre. Tampoco se entrevistó a otros familiares, educadores, ni se examinó el domicilio en el que la niña se encuentra con el padre, ni se buscaron mecanismos o expedientes alternativos para poder captar el criterio de la niña. En definitiva, el informe emitido por el SATAF no cumplió con la finalidad ni se adecuó al objeto requerido por el encargo del Tribunal, y que resultaba imprescindible y necesario para poder resolver conforme al interés de la menor, siendo claramente insuficiente al no captar la voluntad de la niña.
Del informe se deriva indefensión porque el recurrente solicitó una prueba pericial que se practicó sólo en parte, sin adecuarse al mandato del órgano jurisdiccional. Ello fue denunciado de forma persistente por la parte perjudicada, conluyendo la resolución citada que de haberse practicado un informe acorde con lo indicado por el Tribunal, y sin las carencias que presentaba, se hubiese podido producir un resultado diferente (al padre le denegaron la custodia compartida solicitada), teniendo en cuenta que en los procedimientos que afectan a menores, se busca principalmente el interés del mismo.
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