La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4960), señala que el Informe pericial debe ser valorado según las normas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 15 de diciembre de 2015, que señaló que en la valoración de la prueba por medio de dictamen de peritos, deberían ponderarse, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:
1°.-Los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1.994).
2°.- Las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1.989).
3°.- El examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1.995).
4°- La competencia profesional de los peritos que los hayan emitido así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, y que puede llevar al Tribunal a que dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el propio Tribunal que a los aportados por las partes (Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.997).
La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se refiere a un informe pericial aportado al procedimiento por un padre sobre sus capacidades parentales, en el que se hace referencia a aspectos relativos al menor objeto de exploración por la psicóloga que firmó el mismo, y en el que se recogían manifestaciones del niño de rechazo a la actual pareja de la madre y su hijo, así como a la necesidad del niño de más cuota de tiempo con su padre y su familia.
El Informe explicaba la metodología llevada a cabo para valorar las capacidades parentales del padre, afirmándolas como altas, la preocupación por el bienestar del menor, apoyo familiar y aceptación por parte del padre de la familia paterna, concluyéndose que el escenario de la custodia compartida se presentaba como óptimo, colocando al niño en una situación de debilidad psicológica y recomendando un proceso de recuperación de la capacidad de conciliación de los dos padres, y una exploración de la tensión corporal del menor que manifestaba dolor de espalda y de fémur.
El Informe no recogía la formación profesional de la perito para emitir un Informe forense, y en el acto de la vista la propia perito afirmó que era psicoterapeuta, que no era el SATAF y que no se dedicaba a realizar ese tipo de informes, y que no estaba preparada para ello, de lo que concluyó el Tribunal que su formación y experiencia no era la de emitir informes periciales destinados a asesorar a los Tribunales en procesos en los que debiese resolverse sobre temas de guarda.
En cuanto al contenido y finalidad del Informe afirmó que la finalidad del mismo era valorar la capacidad parental del padre, siendo por ello por lo que no citó a la madre para hacer la valoración, aclarando que para para poder valorar la conveniencia de la guarda compartida para el menor hubiera tenido que valorar a la madre y que no conocía el estilo educativo de la misma. También aclaró que el escenario de la custodia compartida era óptimo, como recogía en el Informe, desde la perspectiva del padre, y que al evaluar la interacción entre padre e hijo vio al niño mucho menos adaptado a la situación que al padre en la relación entre los dos. Refirió que el menor estaba muy inhibido hacia la perito, y afirmó creer que el niño tenía carencias pero que era una hipótesis. También aclaró que respecto al menor para alcanzar conclusiones debería profundizarse más.
De todo ello cocluye el Tribunal que el Informe solo podía ser valorado y tenido en consideración en lo referente a las capacidades parentales del padre, pues respecto a ello se relacionaron las diferentes pruebas realizadas y se alcanzaron conclusiones que podían considerarse completas. Las demás afirmaciones o conclusiones alcanzadas sobre el menor, como reconoció la propia perito al señalar que se necesitaba mayor profundización, no podían servir como base para tomar una decisión sobre un cambio en la modalidad de guarda. El Informe era incompleto, no solo porque no se había intentado la intervención de la madre, sino por las afirmaciones referentes al niño, reconociendo la psicóloga su carencia de experiencia en el ámbito forense, por lo que no podía compartirse su conclusión respecto al escenario de custodia compartida como óptimo, siendo ese un escenario que ella misma condicionó al seguimiento de recomendaciones. El Tribunal afirmó que todas las referencias y conclusiones alcanzadas respecto al estado del menor y necesidades del mismo no podían ser tenidas en consideración.
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