Lo que se tiene en cuenta al valorar las posibilidades económicas de los progenitores con el fin de determinar la contribución a los alimentos de los menores son los ingresos netos, computando, en su caso, las pagas extraordinarias.
Así, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de junio de 2015, refiere que «en las sentencias del Juzgado y en la de la Audiencia Provincial de 9 de marzo de 2011 y de lo acreditado en este proceso se desprende que cuando se produjo el divorcio en 2008 el esposo percibía 3424,04 euros mensuales y la esposa se encontraba en paro percibiendo la cantidad de 1200 euros mensuales de prestación de desempleo, además de una indemnización; en 2009 se redujo la pensión de 450 a 350 € mensuales en atención a las circunstancias de que ella cobraba 1322,74 euros por 14 pagas anuales, lo que supone un total de 1533 euros al mes netos, y él estaba en desempleo percibiendo 1203,80 euros mensuales de prestación más el prorrateo de la indemnización que había recibido. En el año 2012 y durante la tramitación del presente proceso la señora cobra un promedio de 1800 euros mensuales por 14 pagas en su trabajo como programadora en la Universitat Internacional de Catalunya, lo que supone 2100 euros netos al mes y el señor José unos 2900 euros mensuales en 12 pagas.»
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