No descubro nada diciendo que en un proceso de familia acostumbran a saltar chispas entre las partes, llegando a poder ser capaces ambos de decirse de todo, aún en sede judicial.
El artículo 215.2 del Código Penal, dispone que nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. Es decir, que por mucho que nos ofenda nuestro/a ex en un juicio, será el juez el que decida si puedo denunciar por haber visto vilipendiado mi honor.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 7 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2228A), considera que las manifestaciones de una madre sobre la falta de confianza en el padre de sus hijos, forman parte de la normalidad en el contexto de una crisis familiar abierta con desconfianzas y reproches recíprocos entre los que constituyeron la pareja, y que su declaración sobre supuestas falsificaciones de firma, falta de aviso sobre los viajes de los hijos, insultos y humillaciones, deben quedar amparadas en la libertad de expresión, sin perjuicio de condicionar lo que pueda resolverse en el proceso familiar, en el que las vivencias y emociones de los implicados deben surgir sin trabas para que el tribunal pueda valorar, en interés de los hijos, su virtualidad y alcance, no solo desde la perspectiva de la veracidad, sino de la credibilidad y sobre todo como manifestación de los sentimientos, de los vínculos y afectos y de las dificultades relacionales.
Los protagonistas de este tipo de procedimientos deben tener la confianza de poder manifestarse sin trabas ni cortapisas cuando piden justicia, sin que la finalidad deba ser enjuiciar la verdad o falsedad de las manifestaciones vertidas en juicio, ni desde la perspectiva penal ni civil.
Así, el auto mencionado considera que acierta la resolución dictada en primera instancia al no conceder a una de las partes la licencia para querellarse exigida por la ley.
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