En los procesos de familia hay que tener en cuenta el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y concretamente en lo que se refiere a un tratamiento adecuado y no excesivo de los mismos en función de su finalidad, y protegiendo especialmente aquellos datos considerados sensibles como pueden ser los que se refieran al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de noviembre de 2013, considera que durante la tramitación del procedimiento en primera instancia se vulneró gravemente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de la esposa del demandante, del ex esposo de la misma y de los hijos comunes de ambos, no solo con el consentimiento del juzgado sino bajo requerimiento indebido del mismo, constando en las actuaciones demandas, contestaciones, informes psicológicos, etc., que no debieron haberse incorporado, al ser documentos que iban mucho más allá de las resoluciones judiciales relevantes y necesarias para coordinar los regímenes de relación de la familia extensa, al tener dos hijos comunes los litigantes, uno el demandante y su actual esposa (que tenía cuatro de su anterior matrimonio), y una hija en común la demandada y su actual marido.
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