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Inventario y Liquidación De Los Bienes Comunes. El Artículo 810 De La LEC.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:563) resuelve, revocando la resolución recurrida, que el inventario de los bienes comunes de los litigantes, lo forman  las siguientes partidas:

ACTIVO

1º) FINCA.- URBANA. Vivienda Letra NUM003 , en la PLANTA NUM002 de la escalera nº NUM000 , de la casa números NUM000 al NUM001 de la C/ DIRECCION000 de la ciudad de Barcelona, de superficie 215,55 metros cuadrados. 

PASIVO

1º) Préstamo Hipotecario formalizado en fecha 20 de noviembre de 2.007 con la entidad bancaria BANKIA por una cantidad de 420.000,00 Euros, con saldo pendiente de amortizar a fecha de admisión a trámite de la demanda de divorcio (24 de julio de 2.0014), de 345.530,60 Euros. 

Añadió la citada sentencia, que concluido el inventario y siendo firme la resolución que declaró la división del bien común, procedía la liquidación del mismo a instancia de cualquiera de los comuneros, debiendo acompañarse una propuesta de liquidación que incluyese el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada uno de los copropietarios y la división del remanente en la proporción que correspondiere, debiéndose citar a las partes de comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia con la finalidad de llegar a un acuerdo, de forma que, de no existir acuerdo, se procediera a la designación de Contador-Partidor y, en su caso Peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. 

La liquidación del artículo 810 de la LEC.

En el supuesto objeto de la sentencia a la que se viene haciendo referencia, alegaron las partes la existencia de otras partidas que realmente correspondían no a partidas de Activo y Pasivo del Inventario de bienes de la comunidad, sino a cantidades debidas por los motivos que expuso cada uno de los cónyuges, debiendo hacerse constar los mismos en las distintas propuestas de liquidación por las partes para que se tuviesen en cuenta a la hora de determinar las indemnizaciones y reintegros debidos a cada uno de los comuneros y la división del remanente en la proporción que correspondiese.

Y es que concluido el inventario, y siendo firme la resolución que declara la división del bien común, procede la liquidación del mismo a instancia de cualquiera de los comuneros, debiendo acompañar una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada uno de los copropietarios y la división del remanente en la proporción que corresponda, debiéndose citar a las partes de comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia con la finalidad de llegar a un acuerdo, procediéndose en su defecto a la designación de Contador-Partidor y, en su caso Peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. 

Así lo determina el artículo 810.1 a 3 de la LEC, referente a la liquidación del régimen económico matrimonial.

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Imagen: Bru-nO

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