Una vez se acude a la Notaría a hacer la aceptación de la herencia se deben relacionar todos los bienes que hay en la masa hereditaria, y tendremos que darles un valor para saber que cantidad se está heredando, resultando el importe que resulte determinante al servir como referencia para pagar los impuestos de sucesiones y otros, en el caso de que algún bien de la herencia se venda posteriormente.
El importe total de la herencia también servirá de base para determinar diferentes cargas de la misma como el pago de una cuarta parte de la legítima, la cuarta falcidia, etc…
El inventario de la herencia (como el de la donación), es el primer paso para saber cuánto se tiene que pagar por la misma, debiendo tenerse claro como se van a valorar los bienes y derechos que la integran, diciéndonos la ley al respecto que debemos consignar por el valor real que contenga. Pero el valor real puede ser muy relativo en función del cristal con que se mire, siendo por ello que la Administración (Generalitat de Catalunya) fija una serie de pautas (muchas de ellas simples recomendaciones cuya aplicación no exime de ulteriores comprobaciones), para aplicar el valor a los distintos bienes que integran la masa hereditaria.
Inventariar una masa hereditaria es relacionarla y valorarla para concluir en una suma total que se denomina caudal relicto, debiendo consignarse, como mínimo, el valor de los bienes que hubiéramos declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya normativa sigue siendo válida, manteniéndose la regla de valoración de los bienes.
Si consignamos los valores que nos indica el Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración, en su caso, podrá revisar nuestras valoraciones pero jamás podrá imponernos una sanción, al haber actuado protegidos por la citada ley.
Al inventariar la masa hereditaria debe tenerse en cuenta el régimen económico matrimonial del fallecido, ya que en función de ello la propiedad será distinta, de modo que:
· En el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de lo suyo, por lo que será tan fácil como poner en esa masa los bienes del cónyuge fallecido.
· En el régimen de gananciales, antes de inventariar, habrá que disolver y liquidar la sociedad conyugal.
Probablemente será la mitad de todos los bienes para cada cónyuge, manteniendo cada uno la propiedad de sus bienes privativos de antes del matrimonio. Es decir, llevaremos a la masa hereditaria (y por tanto sólo entrará en la herencia) la mitad de los bienes gananciales (los generados durante el matrimonio), más los bienes privativos que el cónyuge fallecido poseía antes del matrimonio.
· El régimen de participación es una mezcla de los dos anteriores, teniendo en cuenta el llamado crédito de participación.
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