A la hora de ir a la notaría a hacer la aceptación de la herencia se deben relacionar todos los bienes que hay en la masa hereditaria, y darles un valor para saber qué cantidad se está heredando.
El importe que se fije será trascendente, dado que en función del mismo deberán pagarse los impuestos de sucesiones, pudiendo incidir en otros impuestos si, por ejemplo, algún bien de la herencia se vende posteriormente. También será un valor determinante para las cargas de la herencia, en función del cual se tendrá que pagar una cuarta parte de la legítima, respetar la cuarta falcidia, etc…
El primer paso para saber cuánto deberá pagarse por una herencia o donación será saber cómo se van a valorar los bienes que integran la donación o la herencia. Es lo que se llama el inventario de la donación o de la herencia. Dentro de una herencia podemos encontrarnos toda clase de bienes y derechos que la ley nos dice que debemos consignar por su valor real, siendo ello un concepto muy relativo que puede llevarnos a valorar una misma cosa con cantidades muy diferentes. Lo que para unos sea el valor real de una cosa, para otros será un precio excesivo, o al contrario.
Es por ello que la Administración (la Generalitat de Catalunya) fija una serie de pautas (muchas de ellas simples recomendaciones, que no quiere decir que por aplicarlas se esté exento de ulteriores comprobaciones), para aplicar el valor a los distintos bienes que integran la masa hereditaria. Inventariar una masa hereditaria es relacionarla y valorarla para concluir en una suma total que se denomina caudal relicto, y deberemos consignar, como mínimo, el valor de los bienes que hubiéramos declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya normativa sigue siendo válida conteniendo la regla de valoración de los bienes.
Si se consignan los valores indicados por el Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración, en su caso, podrá revisar las valoraciones pero jamás podrá imponer una sanción, al haber actuado de forma ajustada a la citada ley.
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