En ocasiones me he encontrado en algún juicio, y otros compañeros me han comentado lo mismo, como el letrado que asistía a la contraparte, con la aquiescencia de Su Señoría, o llamémosle un incomprensible silencio cómplice, ha otorgado de una forma totalmente gratuita una connotación negativa al hecho de que el progenitor asistido en el proceso por mi parte, o cualquier otro miembro de su familia, estuviese recibiendo tratamiento psiquiátrico o terapia psicológica bajo la supervisión de un profesional, para insinuar, o afirmar con toda rotundidad y sin ningún tipo de complejo ni pudor, que ello era una muestra o evidencia del desequilibrio mental o emocional de esa persona y que debía tomarse en consideración como elemento determinante para no concederle la guarda exclusiva, compartida, o el derecho de visitas en relación al menor en cuestión.
Me parece un argumento de lo más carca y surrealista. Un prejuicio casposo, anclado en el pasado más oscuro de nuestra sociedad, e impropio de jóvenes y preparados letrados y del que, sorprendentemente, siguen tirando hoy en día.
Es por ello que celebro encontrarme con este extracto de la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 19 de diciembre de 2012, y que paso a reproducir textualmente:
“(…) Por otro lado, tampoco son aceptables las alegaciones de la representación del apelado en el sentido de insinuar que la madre sufre de anomalías mentales porque está asistiendo a un proceso terapéutico con un psicólogo (destaca que así lo reconoció ella misma en el interrogatorio). Tal apreciación es inadmisible ya que, precisamente, la conclusión debe ser la contraria. El hecho de disponer de ayuda psicológica en una situación de ruptura de la pareja, en lugar de ser un condicionante negativo, es positivo, ya que pone de relieve el esfuerzo personal que realiza para superar lo que, a la vista del grado de desacuerdo entre los dos excónyuges e incluso de enfrentamiento entre las dos familias, es una medida saludable y necesaria que, como recomendación, deberían imitar también el apelado e incluso todos los miembros de la familia extensa si, realmente, la preocupación que tienen es el interés del menor Pol.”