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IRPF. Base Imponible General y Base Imponible Del Ahorro.

La base imponible se define como la suma de las percepciones obtenidas por el contribuyente en el ejercicio, sobre la que se aplicará un tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra y determinar la cantidad a pagar.

Pero la base imponible en el IRPF no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques como son la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplicará un tipo impositivo diferente. 

En el Hecho Imponible, los rendimientos que grava este impuesto son:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario
  • Los rendimientos del capital mobiliario
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta establecidas por ley (inmobiliarias, por cesión de derechos de imagen, en el régimen de transparencia fiscal)

Si atendemos a la base a que pertenecen podemos hacer el siguiente esquema de una manera genérica: 

Base Imponible general.

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Los rendimientos de capital inmobiliario.
  • Ciertos rendimientos de capital mobiliario (artículo 25.4 LIRPF).
  • Las imputaciones de renta establecidas por ley (inmobiliarias, por cesión de derechos de imagen, en el régimen de transparencia fiscal, IIC en paraísos fiscales e imputaciones de AIE´s y UTE´s)
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (ayudas, becas, premios…)

Base imponible del ahorro.

  • Ciertos rendimientos del capital mobiliario(artículo 25.1,2 y 3 LIRPF)
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Imagen: stevepb.

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