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IRPF. Exención De Ganancia Patrimonial Por Reinversión En Vivienda Habitual.

Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes (artículo 38.1 Ley IRPF y artículo 41 Reglamento IRPF).

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