La administración puede comprobar el valor declarado de acuerdo con los medios de comprobación de valores del artículo 57 de la Ley General Tributaria, y si como resultado de dichas actuaciones de comprobación de valores se liquida el tributo de acuerdo con el valor comprobado, el interesado tendrá derecho a interponer Tasación Pericial Contradictoria, tal y como reconoce el artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Las principales características de la Tasación Pericial Contradictoria son las siguientes:
· Debe interponerse en el plazo del primer recurso desde notificación liquidación.
· La Tasación Pericial Contradictoria no podrá simultanearse con dicho recurso, conforme a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 14 de junio de 2002.
· Suspende el plazo para interponer recurso o reclamación contra la liquidación.
· Suspende la deuda sin garantías durante el tiempo de su tramitación.
· Suspende el plazo para iniciar expediente sancionador de tres meses previsto en el 209.2 de la Ley General Tributaria.
La administración tiene un plazo de 15 días una vez interpuesta la Tasación Pericial Contradictoria para aportar la tasación de su perito, y si no notifica en el plazo marcado su tasación el procedimiento seguirá su curso y la deuda seguirá suspendida, por lo que si se dicta providencia de apremio no se considerará ajustada a derecho.
A partir de ahí el interesado tendrá un plazo de diez días para nombrar a su perito, y un plazo de un mes para aportar su tasación, entendiéndose desistido de su derecho y dándose por terminado el procedimiento en caso de no cumplirse cualquiera de estos plazos, finalizando la suspensión de la liquidación, y siendo por tanto procedente la emisión de providencia de apremio siempre que haya transcurrido el plazo del 62.2 de la Ley General Tributaria.
Fuente del Post: Planificación fiscal del divorcio. Rocío Atienza Gimeno.
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