Creo que esta posibilidad no es muy conocida entre la gente de la calle, e incluso entre muchos de los que formamos parte de este mundo profesionalmente (confieso que yo hasta hace poco tiempo lo desconocía), y es que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su artículo 28, prevé la posibilidad para el justiciable al que se le haya reconocido la justicia gratuita de que el mismo sea quien designe a su abogado y procurador de confianza, ahorrándose así también las tasas.
Artículo 28 Renuncia a la designación.
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.