En los procesos en los que sólo se decida sobre guarda y custodia de los hijos o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los mismos en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (Artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En aplicación del artículo 769.3, cuando los progenitores tengan su residencia en distintos partidos judiciales, será competente el Juzgado de residencia del menor, al ser el que mejor cumple con con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva en cuanto evita desplazar a los menores a lugar distinto de donde viven, en virtud del principio de supremacía del interés del menor que proclama con carácter general el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (Auto dictado por el Tribunal Supremo, en fecha de 10 de febrero de 2016).
Photo Credit: Katie Thomas.
Artículos relacionados:
· El Juzgado Competente En El Divorcio De Mutuo Acuerdo.
· El Juzgado Competente En La Modificación De Medidas.
· Las Modificaciones De Medidas, Ante El Juzgado Que Resolvió Primero.
· La Competencia De Los Juzgados Españoles Cuando Hay Menores.
· Divorcios Con Elemento Internacional y Competencia De Los Juzgados y Tribunales Españoles.
· Divorcio Internacional. La Competencia Cuando Se Presentan Demandas Ante Tribunales De Distintos Países.