La acción de división de la herencia se integra por un conjunto de actuaciones tendentes a obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario cuando haya discrepancias para ello entre quienes tienen derecho, testamentario o declarado, al mismo a las que han de añadirse un conjunto de medidas para garantizar el propio patrimonio hereditario, a quienes estuvieran interesados en él, e incluso a terceros con la condición de acreedores de este patrimonio.
Se trata, no obstante, de una vía procedimental a la que no puede accederse por el mero hecho de darse las referidas circunstancias y a las únicas expensas de la voluntad de los contendientes, sino que queda condicionada a que el reparto no haya de efectuarse por un comisario o un contador-partidor expresamente designado por el testador en su testamento; por haber mediado acuerdo a tales efectos entre los coherederos o porque viniera impuesto por una resolución judicial previa (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La legitimación para instar este procedimiento se atribuye exclusivamente a quien acredite su condición de coheredero o legatario de parte alícuota sobre el patrimonio hereditario, y una vez promovido, quedan también legitimados los acreedores de cualquiera de aquellos para intervenir en las actuaciones a su costa, a los únicos efectos de controlar la valoración y reparto de los bienes hereditarios, y como una forma de garantía para evitar que la partición pudiera hacerse defraudando o perjudicando sus derechos de crédito (artículo 782.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por lo tanto, se trata de un procedimiento con fuerza de atracción ante el Juzgado que conozca del mismo respecto a los que se pudieran promover contra el caudal hereditario, que se consideren legalmente acumulables, si bien hay que estar a las reglas generales que, para la acumulación de acciones previenen los artículos 77 a 98, las específicas del artículo 98-1- 2ª y 2, y a las que establezca la regulación especial de los procedimientos sucesorios.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:8755).
Imagen: Peggy_Marco.
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