El artículo 465-1 del Codi Civil de Catalunya, señala que «El heredero tiene la acción de petición de herencia contra quien la posee, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes como universalidad, sin tener que probar el derecho de su causante sobre los bienes singulares que la constituyen.
2. La acción de petición de herencia es procedente también contra los sucesores del heredero aparente o del poseedor y contra los adquirientes de la totalidad de la herencia o de una cuota de esta.
3. La acción de petición de herencia es imprescriptible, salvo los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares».
La acción de petición de herencia («actio petitio hereditatis») se ha tratado, en la doctrina, como la que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, y se ha ampliado en la jurisprudencia a la que ejercita la persona para que se le declare heredero y se le atribuya la cuota que le corresponde (STS, Sala 1ª, 9 julio 2002 ).
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 6 de noviembre de 2017, señala respecto a esta acción:
«El Tribunal Supremo razonó, en el ámbito de la legislación estatal, que «La acción de petición de herencia, no regulada en nuestro Código Civil, que se limita a hacer alusión a ella en su artículo 192 y en los 1016 y 1021, compete al heredero real contra quien posee los bienes hereditarios a título de heredero del mismo causante o sin tener título alguno para obtener su restitución, pero partiendo del supuesto de que el sujeto pasivo de la acción posea los bienes invocando un título excluyente del que asista al reclamante»
Y, también que «se ha tratado en la doctrina como la que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia y se ha ampliado en la jurisprudencia a la que ejercita la persona para que se le declare heredero y se le atribuya la cuota que le corresponde» , amén de que «trae causa directa de la propia cualidad del título de heredero, como expresión máxima de su condición, frente a cualquier poseedor de bienes hereditarios que la niegue».
Catalunya.
También en el ámbito de la legislación catalana tiene la acción de petición de herencia una naturaleza vindicativa (vindicatio hereditatis), según ha señalado la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 12 de febrero de 2007.
Es decir, su esencia está en la reclamación por el heredero de los bienes hereditarios fundada en su condición de heredero frente a quien los posee sin tener ese título, u ostentándolo indebidamente.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APT:2020:845).
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