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La Aclaración De Sentencia y El Cómputo Del Plazo Para Recurrir.

El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que es posible pedir la aclaración de algún concepto oscuro, corregir y rectificar cualquier error material de las resoluciones (sentencias, autos, etc…) dictadas por los juzgados y tribunales.
Pero se plantea la duda en esos casos de a partir de que día debe contarse el plazo establecido para recurrir esa decisión judicial. Es decir, si pedimos la aclaración de una sentencia de divorcio, para la que normalmente existe un plazo de 20 días para presentar apelación, ¿a partir de que día se computará ese plazo? ¿desde la notificación de la sentencia? ¿desde que se solicita la aclaración? ¿desde que el juzgado se pronuncia sobre la aclaración? ¿se deberán computar los días transcurridos entre la notificación de la sentencia y la solicitud de la aclaración?

El Auto dictado por el Tribunal Supremo, en fecha de 4 de octubre de 2011 (Recurso de Queja 121/2011), resuelve este asunto exponiendo que solicitada una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma se debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre, al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada.

Es por lo anterior que tradicionalmente se ha entendido que en la determinación del día inicial para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria, en sintonía con lo que literalmente recogen los artículos 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento.

Fuentes del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 20 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:5524).

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