La convivencia marital susceptible de extinguir la pensión compensatoria, no incluye las relaciones sexuales más o menos estables, las convivencias ocasionales de fines de semana o de periodos de vacaciones, las relaciones asimilables a noviazgo, ni las relaciones amorosas, sentimentales o sexuales.
No es necesario que se viva bajo el mismo techo para considerar la existencia de “convivencia marital” extintiva de la prestación, exigiéndose para ello que la relación haya cristalizado en un cierto compromiso materializado en un proyecto de vida en común, con el soporte o ayuda mutuos como hilos conductores, reuniendo el grado de estabilidad, intimidad, comunicación de afectos e intereses y publicidad que la haga comparable a la convivencia matrimonial.
No es fácil acreditar una relación marital que se oculta. Deberán considerarse elementos indirectos o indiciarios de prueba, como las presunciones, en razón de los encuentros más o menos continuados de los implicados, de la permanencia con pernocta en domicilios de uno u otro, de la realización de tareas domésticas continuadas, de las manifestaciones públicas de cariño, de la presentación del nuevo compañero a la familia y su consideración en público como pareja, etc.
Es la parte que alega el hecho de que existe una nueva pareja quien debe acreditarlo, considerando la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1317), que en el supuesto al que se refiere, el obligado al pago de la pensión compensatoria no asumió esa carga con la debida contundencia.
Dicha sentencia pone de relieve:
· que el informe de detectives de sólo 4 días de seguimiento, para un ya largo periodo a considerar, sólo en fines de semana, puso de manifiesto que la perceptora de la pensión pasó junto a su supuesta nueva pareja dos fines de semana en una población costera;
· que constaba otro informe de septiembre de 2014, con un solo día de seguimiento, que reflejaba la permanencia de ambos en el piso propiedad de la nueva pareja;
· que el detective manifestó que hizo un seguimiento de 5 días en los que la actitud era la propia de una pareja, pero no concretó los datos de los que dedujo tal aseveración (dudó sin concretar si se cogían del brazo o de la mano, vio actitudes afectuosas y besos que no concretó, que salían a la terraza en pijama, arreglaban el jardín y pernoctaban juntos), considerando el Tribunal que todo ello era compatible con una relación esporádica e incluso de mera amistad, faltando continuidad en los seguimientos y convicción en las conclusiones;
· que no se incluye ninguna toma fotográfica en actitud amorosa en los informes del detective, ni fue posible visualizar los CD que se acompañaban.
Para el Tribunal nada se acreditó sobre la forma, la periodicidad y la publicidad con que se relacionaban.
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