La regulación del Codi Civil de Catalunya en relación a la compensación económica por razón de trabajo no pone el foco en el enriquecimiento injusto, sino en otros criterios que responden a la finalidad de corregir los desequilibrios en la generación de patrimonio anteriores a la ruptura, como consecuencia del funcionamiento propio del régimen de separación de bienes. El perjudicado es el miembro de la pareja con menos medios económicos que con su dedicación a la casa o al trabajo del otro, permite que su pareja obtenga mayores ganancias o beneficios.
La diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges no es en sí suficiente para generar el derecho a la compensación económica. Se parte de la dedicación a la casa o al trabajo para el otro cónyuge, siempre que el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, y las reglas de cálculo van en función de la proporción en la capacidad de generar ahorro en relación con la asunción de los gastos familiares y la atención de la familia, del carácter sustancial o no del trabajo en la casa y de la duración e intensidad de la dedicación, en razón de los años de convivencia y el hecho de crianza de hijos u otros miembros de la familia.
La Disposición Adicional Tercera del Codi Civil de Catalunya , establece que para determinar en el procedimiento matrimonial la compensación por razón de trabajo, así como la titularidad de los bienes, si es preciso para establecer si procede, así como su cuantía, deben aplicarse las siguientes reglas:
a) acompañar a la demanda una propuesta de inventario que incluya los bienes propios y los del otro cónyuge, con la indicación de su valor, y el importe de las obligaciones, así como con la documentación de relevancia patrimonial de que se disponga;
b) si no se ha podido tener acceso a información relevante para fundamentar las pretensiones antes del juicio, se podrá solicitar a la autoridad judicial que la obtenga utilizando los medios de que dispone.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 26 de julio de 2014.
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