Nos podemos encontrar con que a pesar de tener motivos para que nos concedan una reducción en el importe de una pensión alimenticia, como podrían ser una disminución en el salario o el nacimiento de hijos de una nueva relación, la misma nos sea denegada por no haber actualizado la misma a lo largo de los años.
Esto es lo que sucede en el supuesto que recoge la Sentencia dictada, en fecha de 30 de mayo de 2013, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida. En ella se hace referencia a que en un Convenio Regulador firmado en 1995 se fijó una pensión alimenticia para el hijo común de 240,42 euros, cobrando el padre por entonces un sueldo de 1.614,25 euros. Es decir, que la pensión constituía un 15% del salario. Pero en el año 2010, esa misma pensión que estaba pagando ese mismo padre a ese mismo hijo era de 292,74 euros, cuando su sueldo ascendía ya a 2.885,64 euros. Es decir, que después de haber pasado 15 años la pensión se había incrementado tan solo en 52,32 euros (un 21%), mientras que el salario neto del padre había subido 1.242,36 euros (casi un 80%). De haberse respetado la proporción de ese 15% inicial mediante una correcta actualización anual de la pensión, el importe debería haber ascendido en el año 2010 a 429,82 euros.
A la vista de lo anterior, la citada sentencia considera que no se puede aceptar la reducción de la pensión cuando el gasto que representa en el momento de su petición el abono mensual de la misma, se ha reducido de una forma tan sustancial (casi a la mitad) respecto al momento en que se estableció de mutuo acuerdo.