El artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, permite que en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la división de la cosa común respecto de los bienes que tengan.
No obstante, aunque la división se declare en el proceso de familia, la adjudicación concreta de los bienes a cada uno se llevará a cabo en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña , o el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según dispone la Disposición Adicional Tercera, apartado 2 del Codi Civil de Catalunya .
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de octubre de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:11028).
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