Conforme al artículo 411 – 9.1 del Codi Civil de Catalunya, cuando la herencia está yacente, los herederos llamados solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluidos la toma de posesión de los bienes y el ejercicio de acciones posesorias.
Si los llamados a la herencia son varios, estarán legitimados individualmente para hacer actos necesarios de conservación y defensa de los bienes, pero para los actos de administración ordinaria se aplicará lo establecido al respecto para este tipo de actos por el artículo 552-7 del Codi Civil de Catalunya.
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