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La Adquisición De Bienes Para Ambos Cónyuges Con Independencia De Quien Los Pague.

La Sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de septiembre de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:9001), tiene en cuenta que el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, señala que los bienes adquiridos por uno de los consortes durante el matrimonio cuya adquisición no se pueda justificar, se considerará que pertenecen a los dos por mitad.

Dicho precepto resulta aplicable al ser el que estaba vigente cuando en diciembre de 1985 un marido adquirió de forma exclusiva la propiedad de un inmueble, evitando que pueda entenderse la exclusiva propiedad del mismo el hecho de que en la vista de la pieza separada de oposición a las medidas provisionales del procedimiento de separación sobre la que se dictó sentencia en octubre de 2000, reconociese haber adquirido la vivienda con el consentimiento de su esposa para la sociedad de gananciales, al pensar equivocadamente que ese era el régimen económico de la pareja y no el de separación de bienes.

El Tribunal entiende que, aunque obviamente dichas manifestaciones no podían tenerse en consideración respecto a una modificación del régimen económico que no se había producido, si que, por su claridad y rotundidad, servían para considerar que la adquisición se hacia en común para ambos.

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