El artículo 178 del Código Penal prevé la pena de prisión de uno a cinco años para el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, estableciendo el 179 que, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
No obstante, para que pueda existir condena por delito de agresión sexual, la jurisprudencia exige la constancia de la puesta en conocimiento de la falta de consentimiento al acto sexual por parte de la víctima, o de la exteriorización concluyente de su negativa al autor.
La Sentencia (número 517/2016) dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2016, absuelve al acusado porque el Tribunal duda sobre si la mujer transmitió a su pareja de forma clara su oposición a que el acto sexual se realizara, apuntando que no ignoró la jurisprudencia que considera suficiente la intimidación derivada de un clima previo de violencia para que concurran los elementos de este tipo delictivo, sin considerarlo aplicable al supuesto a pesar de haberse acreditado y condenado al acusado por las agresiones físicas sobre la mujer, atendiendo a «la turbulenta relación existente entre ambos miembros de la pareja, que parecen pasar del amor al odio en reducidos espacios de tiempo”.
La mujer reconoció no haber hecho constar su oposición, dado que tras horas soportando golpes, y encontrándose aturdida, se dejó llevar (“como un trapo”, en sus propias palabras) al sentirse sin fuerzas para oponer resistencia El Tribunal concluye que el acusado pudo incurrir en confusión sobre si ella consentía la relación, remitiéndose a que él en todo momento empleó la palabra seducción al relatar que logró que accediera al acto sexual. Esa duda razonable sobre si existió oposición expresa de la señora, justifica un veredicto absolutorio en relación con la imputación de violación sostenida.
Aunque nunca me mojo en las resoluciones que cito en los artículos de este blog, esta vez lo hago, porque conozco el asunto de primera mano, para decir que debería desterrarse de cualquier pronunciamiento judicial sobre un asunto como este la expresión «pasar del amor al odio”. No se pasa del amor al odio. Puede quedar bien como frase hecha para el cine y la literatura o como expresión, pero no si ponemos las cosas en el plano de la rigurosa realidad de unos hechos tan bestias como los de este asunto en particular. No puede existir ningún amor por parte de alguien que reconoce que desde hace años golpea a su pareja sistemáticamente cuando no accede a comportarse como él considera que debe hacerlo (nota mental: el Tribunal lo formaban tres mujeres).
Tampoco es de recibo exigir a una mujer aturdida por una colección de golpes recibidos y aterrorizada, que manifieste una oposición expresa a mantener relaciones sexuales con un hombre de una importante complexión física, que sin duda le dobla el peso, bajo importante intoxicación etílica y que durante horas la ha tenido a su merced.
Photo Credit: Núcleo Editorial.
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