Si en la demanda ejecutiva se solicitó la ampliación automática de la ejecución, se entenderá ampliado el despacho de ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
A estos efectos, al notificarse al deudor el auto que despache la ejecución se le advertirá expresamente de que producirá la ampliación si en las fechas de vencimiento no consigna a disposición del juzgado las cantidades correspondientes a cada vencimiento.
También podrá solicitarse sobrevenidamente la ampliación de la ejecución cuando tengan lugar nuevos vencimientos de la obligación reclamada no atendidos a su vencimiento. No obstante, la ampliación de la ejecución no conlleva en ningún caso automáticamente la mejora de los embargos practicados ni la ampliación objetiva de las anotaciones preventivas de embargo, que deberá ser solicitada por el ejecutante después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido si desea aprovecharse de sus efectos (artículo 578.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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