Una de las novedades que presenta el Codi Civil de Catalunya vigente desde enero de 2011 en relación a las parejas de hecho, es que será posible la formación de las mismas entre personas que aunque estén casadas estén separadas de hecho (apartado C) del artículo 234 – 2).
Aunque el punto segundo de la Disposición Transitoria Cuarta del Codi Civil de Catalunya dispone que la nueva ley se aplicará a las parejas estables que hasta la entrada en vigor de la misma se regían por la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, revocando lo resuelto en primera instancia, la considera aplicable a una pareja que convivía desde 1.980, después de que la sentencia recurrida considerase que sólo podía aplicarse por los hechos acaecidos con posterioridad a 1 de enero de 2011, al entender que con anterioridad no eran pareja de hecho (unión estable) al no contemplar la legislación anterior la posibilidad de constituir la misma si uno de los miembros era casado aunque estuviese separado de hecho.
El Tribunal argumenta que la legislación actual resulta aplicable a esa pareja en lo que se refiere a la posibilidad de constituir pareja de hecho por parte del casado separado de hecho, habiéndose incorporado esa novedad a la legislación con anterioridad a la presentación de la demanda, permitiendo ello calificar la unión de pareja entre los litigantes con los beneficios contenidos en el Códi Civil de Catalunya, pero no sólo a partir de enero de 2011, sino extendiendo los derechos que reconoce la nueva legislación a todo el periodo de convivencia. Y es que la nueva legislación busca ampliar y no excluir, indicando en el propio preámbulo de la norma que «El artículo 40 del estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos han de garantizar la protección jurídica económica y social a las diversas modalidades de familia…».
Según el Codi Civil de Cataluya vigente desde enero de 2011, que deroga las normativas anteriores, en el supuesto del que se ocupa la sentencia de apelación estamos ante una pareja estable, y siendo el cese de la convivencia ocurrida tras su entrada en vigor, le serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 234-7 y siguientes.
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