La legítima es un derecho sucesorio de carácter personal y necesario que causa una obligación en el causante (fallecido) de atribuirla a determinadas personas en su sucesión.
El derecho civil catalán ha reconocido siempre un amplio margen al causante para atribuir la legítima en la forma que considerara conveniente, resultando válida para su pago la atribución realizada por el mismo mediante la designa como beneficiario de sus pólizas de vida, se entienda como legado de designación que se convertirá en crédito de inmediata exigibilidad, o como forma especial de atribución de la legítima (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de julio de 2014).
Fuente del post: Ponencia del Sr. Joan Manuel Abril Campoy, Magistrado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en excedencia. Catedrático de Derecho Civil. La Legítima. Análisis Práctico. Seminari Dret Successori. Aspectes Civils i Fiscals. Enfoque XXI. Barcelona, 6 de Juliol de 2017.
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