El artículo 233 – 20 del Codi Civil de Catalunya, dispone que de no existir pacto entre las partes, el uso del domicilio familiar será atribuido al progenitor a quien se atribuya la guarda de los hijos menores de edad, y si los hijos son mayores de edad el uso deberá atribuirse al cónyuge más necesitado.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:4798), ratifica la atribución del uso del domicilio a la esposa, en base a que siendo los hijos mayores de edad es el cónyuge más necesitado de protección, dado que quedó acreditado que el marido tenía trabajo fijo en una empresa con ingresos de unos 1.600 euros al mes, mientras que respecto a la señora existían indicios suficientes para considerar que trabajaba haciendo limpiezas en domicilios, constando en las cuentas bancarias de CajaMar que ambos hacían ingresos por mitad de las cuotas hipotecarias en cuantía de unos 300 euros al mes, que difícilmente podía hacer la esposa si no hubiese tenido ingresos.
Asimismo se tuvo en cuenta que ambas partes eran titulares del domicilio familiar y de una vivienda en Andalucía que, en su caso, podrían vender y obtener ingresos suficientes para comprar otra vivienda cada uno, por lo que la resolución citada mantiene el límite temporal de la atribución del uso establecido en dos años.
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