En ocasiones las parejas han llegado a un punto en el que el ambiente de la convivencia es irrespirable, tienen claro que la ruptura no tiene marcha atrás, y sin embargo continúan bajo el mismo techo por miedo a ser denunciados por abandono o por pensar que si se sale del inmueble ya no tendrán opción al uso de la vivienda familiar. Después vienen otras eternas polémicas como el cambio de la cerradura cuando uno de los dos decide salir del inmueble pero aún no hay divorcio.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, convalida la atribución del uso de la vivienda a una mujer, a pesar de «la salida puntual y en base a las circunstancias propias de una crisis matrimonial” sin que ello pudiese determinar una privación de la atribución, y a pesar de que ambos cónyuges tenían otros inmuebles de su propiedad, e incluso el marido ya convivía con su nueva pareja en la que había sido vivienda familiar.
Dicha atribución se justifica en que fue allí donde se estableció el núcleo convivencial tras su adquisición y en el momento del nacimiento del hijo menor en común, considerando que no concurría al dictarse la sentencia la excepcionalidad prevista en el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, consistente en atribuir el uso al cónyuge no guardador si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Photo Credit: Wikimedia Commons.
Artículos relacionados:
· Uso De La Vivienda. La Excepción A La Atribución Al Cónyuge Guardador.
· Atribución Del Uso Por La Guarda y Por Ser El Cónyuge Más Necesitado.
· Atribución Del Uso De La Vivienda e Independencia Económica De Los Hijos.
· El Uso Atribuido Por La Guarda Debe Extinguirse Con La Mayoría De Edad De Los Hijos.
· Lo Pactado Sobre El Uso De La Vivienda No Se Puede Modificar.
· Solución A Situaciones Abusivas Sobre El Uso De La Vivienda Familiar.
· El Uso, No Siempre Para El Progenitor Guardador.
· Cambiar La Cerradura.