El artículo 233-20 del Códi Civil de Catalunya, deja claro que la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges se produce «con su ajuar».
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:12339), dispone que el ajuar familiar forma parte del equipamiento esencial de la edificación para que pueda ser utilizada como residencia de la familia. Así pues, tras la ruptura de la relación conyugal, la atribución del uso de la vivienda no se refiere sólo a la propia edificación, sino que se extiende también a todos los enseres que son propios y necesarios para su uso y habitabilidad, siendo necesaria la mención específica de los enseres que lo componen en las resoluciones judiciales que atribuyen tal derecho a uno u otro cónyuge (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de mayo de 2015).
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2005, señaló que debía entenderse como ajuar doméstico aquellos bienes ligados al uso del domicilio familiar como menaje del hogar, mobiliario, electrodomésticos, ropa del hogar (en el mismo sentido las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de marzo de 2005 , 1 de marzo de 2007 y 29 de julio de 2014 ).
Es perfectamente posible ejercitar la acción de división sobre los bienes que integran el ajuar , siempre y cuando, aparezcan suficientemente identificados y su titularidad común no sea controvertida ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de mayo de 2015 ). La identificación del bien y la ausencia de controversia sobre su titularidad común son dos requisitos imprescindibles para poder ejercitar la acción de división.
La atribución del uso de los bienes comunes que integran el ajuar doméstico a favor de uno de los cónyuges no imposibilita la materialización de su división ajustada a los criterios previstos en el artículo 552-11.5 del Codi Civil de Catalunya, toda vez que la adjudicación de la cosa a uno de ellos o a un tercero es perfectamente compatible con la subsistencia del derecho de uso de origen matrimonial mientras así lo determine el juez del divorcio, con independencia de que, en esas circunstancias, una eventual venta pública de los bienes sea poco o nada atractiva para terceros, siendo esta una consideración aplicable a toda situación de venta en pública subasta de bienes con cargas reales o personales, pero sin que ello haga inviable su ejecución o división forzosa.
La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de febero de 2012, concluye que la división efectiva de los bienes comunes litigiosos no queda condicionada al cese de la atribución de su uso por el juez matrimonial y a favor de uno de los cónyuges, sino que únicamente este derecho de uso, mientras esté vigente, deberá ser tenido en cuenta cualquiera que sea el procedimiento de división que elijan las partes ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de febrero de 2012).
No obstante, para que sea posible dividir los bienes del ajuar , los mismos deben estar convenientemente identificados. Si, como sucede en la resolución citada más arriba, existe controversia sobre su existencia y titularidad, de forma que una de las partes afirma la propiedad exclusiva sobre todo el ajuar, salvo los bienes personales que pone a disposición de la otra parte, la controversia sobre su titularidad exige el ejercicio, previo a la acción de división, de un procedimiento dirigido a dirimir su titularidad aplicando la normativa prevista en los artículos 232-3 y 232-4 del Codi Civil de Catalunya.
El primero de los preceptos citados establece determinadas reglas específicas para resolver problemas de titularidad que puedan plantearse en el marco de las adquisiciones onerosas y excepciona la previsión general del artículo 551-1 del Codi Civil de Catalunya en el que se proclama que las situaciones de comunidad, según las reglas generales nunca se presumen salvo disposición legal. Mediante las conocidas reglas de las adquisiciones onerosas y de las titularidades dudosas se fijan criterios legales para determinar la titularidad de los bienes adquiridos por los cónyuges en régimen de separación de bienes durante el matrimonio.
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