Siempre es preferible zanjar una ruptura mediante un procedimiento de mutuo acuerdo. Todo se acaba mucho antes, el desgaste para todo el mundo es menor, resulta más económico, y se puede ajustar, acomodar y recoger todo con mucho más detalle si hay buena voluntad por las partes.
Eso si, será de vital importancia para cerrar un buen acuerdo para mis intereses y para el conjunto de la unidad familiar, que esté bien asesorado de los parámetros legales y jurisprudenciales en los que me muevo. Es decir, conviene que tenga claro, en la medida de lo posible, a lo que tengo derecho y a lo que no. Lo que me correspondería y lo que no. Lo que en un juzgado se me concedería y lo que no, para a partir de ahí empezar a ceder, transigir o pactar.
Por ejemplo tener claros aspectos como que en el importe de la pensión alimenticia ya están incluidos libros, material escolar y excursiones, salvo que expresamente se disponga que los gastos en esos conceptos se abonarán aparte. O que el IBI y la cuotas de la comunidad de propietarios deben ser abonadas por quien se queda con el uso de la vivienda familiar aunque no sea propietario. Que no hay obligación de pagar pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) por el mero hecho de la necesidad o falta de medios de uno de los cónyuges en el momento de la ruptura, o que la titularidad de un vehículo no necesariamente será para quien figure como tal administrativamente, sino para el que acredite que el mismo se compró con su dinero.
Teniendo claros los conceptos, lo que dispone la legislación y los criterios que acostumbran a utilizar Juzgados y Tribunales, podré actuar con la libertad de pactar lo que quiera bajo mi responsabilidad, pero desde el conocimiento.