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La Calificación Del Régimen De Guarda y Sus Consecuencias.

Como decía en el artículo de de ayer, custodia compartida no es igual a que el menor pase exactamente el mismo tiempo con uno que con otro progenitor. Es perfectamente posible que estemos ante una guarda y custodia compartida existiendo un desequilibrio en el reparto de ese tiempo. No obstante, la calificación o nombre que se de al régimen de guarda es importante, dado que tendrá incidencia en otros aspectos.

Ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, que en contra de lo que había resuelto el juzgado de primera instancia modifica esa calificación o nombre sin ningún cambio más. Es decir, el tiempo que el menor pasará con el padre y la madre seguirá siendo el mismo (fines de semana alternos, una semana de pernocta lunes y martes con la madre y miércoles y jueves con el padre, y a la siguiente sólo el lunes con el padre, y así sucesivamente, y de forma alternativa, las dos semanas siguientes del mes, con las vacaciones repartidas por mitad), aunque la resolución considera que no se puede calificar como guarda exclusiva sino compartida.

Ese cambio de calificación tiene la consecuencia de que, al haberse atribuido en primera instancia el uso de la vivienda familiar a la madre en virtud del criterio de la guarda exclusiva del hijo menor a su favor, se conceda al padre su petición en apelación de que se limite la atribución al momento de la división o venta del inmueble. Y es que atendiendo al apartado 3 del artículo 233 – 20 del Codi Civil de Catalunya, tras la modificación en la calificación, ya no se podrá considerar que la atribución del uso de la vivienda a la madre responde a la guarda exclusiva del menor sino por ser el cónyuge más necesitado, obligando la ley en ese caso a poner un límite temporal al mismo.

La citada resolución resuelve así a pesar de existir diferencia entre la capacidad económica de la madre y del padre. Pero el hecho de que ambos sean propietarios por mitad del inmueble hace argumentar al Tribunal que su venta puede reportar recursos suficientes para que cada uno pueda cubrir su necesidad de vivienda.

 

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