Conocido es que uno de los mayores conflictos en las rupturas se presenta en relación a las situaciones de copropiedad del inmueble que ha constituido el domicilio familiar. En ocasiones, uno de los miembros de la ex pareja se adjudica la parte de la que es titular el otro pero persiste el problema de la hipoteca, dado que la entidad financiera es ajena a los pactos a los que puedan llegar los cónyuges.
El compromiso por parte del que se adjudica el inmueble de pagar la letra mensual del crédito hipotecario y llevar a cabo las gestiones oportunas para liberar del mismo al otro, acostumbra a resultar insuficiente al estar ese trámite pendiente de la voluntad de la entidad financiera.
No obstante, el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de octubre de 2015, resuelve que si bien es cierto que la subrogación en el contrato de hipoteca depende de la entidad bancaria, no es menos cierto que ello ya era conocido por la adjudicataria de la vivienda en el momento en el que firmó el convenio regulador, y que la cancelación de la hipoteca (opción también recogida en el convenio) si que dependía tan solo de ella, máxime cuando no acreditó la imposibilidad de su cancelación, y atendiendo a que cualquier entidad la permite de forma anticipada porque se contempla en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria.
En el supuesto que resuelve la mencionada resolución, la adjudicataria del inmueble se comprometió a realizar, con la mayor celeridad posible, los trámites necesarios para cancelar la hipoteca existente o bien subrogarse en la posición de su ex pareja, comprometiéndose ambos a suscribir los documentos públicos y privados necesarios para ello o para la subrogación hipotecaria, corriendo los gastos de dichos trámites a cargo de la esposa, así como el pago de cualquier impuesto.
El Tribunal consideró insuficientes las alegaciones de la ex esposa en el sentido de que había ido abonando en su totalidad el préstamo suscrito, y que en el convenio no se comprometiera a novar el contrato de préstamo mediante la subrogación en escritura pública en la posición deudora mediante otorgamiento de una nueva escritura de préstamo hipotecario, dado que ello no dependía de su exclusiva voluntad, añadiendo además que no existía necesidad de cancelación del préstamo en su totalidad.
Por otro lado, el ex marido estaba sufriendo gravísimos perjuicios al impedirle la hipoteca recibir crédito para su actividad en el ramo de la hostelería, llevando todo lo expuesto al Tribunal a mantener lo resuelto en primera instancia en el sentido de requerir a la ajudicataria del inmueble a que en el término de dos meses procediese a la cancelación total y definitiva del préstamo hipotecario o que, subsidiariamente, formalizase en ese tiempo las gestiones necesarias para la subrogación en la posición de su ex pareja, con apercibimiento de multa coercitiva de 300 euros al mes hasta que procediese a la cancelación.
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