En relación a los gravados con legados y a los favorecidos por los mismos, y conforme al Libro IV del Codi Civil de Catalunya, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Que el legado puede ordenarse en testamento, codicilo o memoria testamentaria (artículo 427 – 1 del Codi Civil de Catalunya).
2. Que pueden ser gravados con legados los herederos, legatarios, fideicomisarios, donatarios por donación por causa de muerte y, en general, cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del causante obtenga algún beneficio patrimonial (artículo 427 – 7 del Codi Civil de Catalunya).
3. Que los legados gravan al único heredero o a todos los herederos, salvo que el causante los imponga determinadamente a cargo de cualquiera de ellos o de otra persona favorecida (artículo 427 – 8.1 del Codi Civil de Catalunya).
4. Que cada una de las personas gravadas con un mismo legado lo es en proporción a la respectiva cuota hereditaria o en proporción al importe de lo que obtenga de acuerdo con el artículo 427-7, salvo que la voluntad del causante sea otra.
Sin embargo, y también salvo el caso en que la voluntad del causante sea otra, si un legado es ordenado a cargo de dos o más personas alternativamente, estas responderán solidariamente de su cumplimiento, y quien lo cumpla podrá exigir a los demás el reintegro de su parte (artículo 427 – 8.2 del Codi Civil de Catalunya).
5. Que si la persona gravada con un legado no llega a ser efectivamente heredero o legatario, el legado subsistirá a cargo del heredero o de la persona que resulte inmediatamente beneficiada por este hecho, salvo que, por disposición del causante o por la naturaleza del legado, solo deba cumplirlo o pueda cumplirlo la persona gravada primeramente (427 – 8.3 del Codi Civil de Catalunya).
6. Que será eficaz el legado a favor de persona aún no nacida ni concebida en el momento de morir el causante, siempre que llegue a nacer (artículo 427 – 2 del Codi Civil de Catalunya).
7. Que salvo que la voluntad del causante sea otra, el legado ordenado conjuntamente a favor de varias personas les corresponderá por partes iguales, aunque, si también han sido instituidos herederos, sus cuotas hereditarias sean desiguales.
En caso de duda, se entiende que el legado a favor de varias personas es conjunto, y no alternativo (artículo 427 – 4 del Codi Civil de Catalunya).
Imagen: Eliens.
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