La legítima del cónyuge viudo conforme al derecho común regulado por el Código Civil, comprende sólo el usufructo de una tercera parte (⅓) de la herencia.
No obstante, es posible que exista la voluntad por parte del testador de dejar el usufructo de toda la herencia a su pareja, para que el cónyuge pueda disfrutar de todos los bienes mientras viva, sin que los hijos los puedan vender.
El remedio de la “cautela Socini”.
La «cautela Socini» sirve para dejar más de lo que le corresponde a una persona, siempre y cuando respete una serie de condiciones impuestas, y dejando claro que, de no hacerlo, esa persona se quedaría con lo que estrictamente le correspondiese por legítima.
Aunque está claro que la legítima de los hijos es «inviolable», y no se puede condicionar, si que es posible darles más de lo que les correspondería a condición de que acepten el usufructo vitalicio del cónyuge viudo (normalmente su padre o su madre).
De esta forma, si lo aceptan la cuestión estará resuelta, mientras que si no lo aceptan sólo tendrán derecho a la legítima estricta, aunque, eso sí, libre de usufructo, pero saliendo menos beneficiados.
El hecho de que la legítima de los hijos no se pueda condicionar, significa que imponer sobre la ella un usufructo no sería legal, debiéndose por ello utilizar la fórmula de la «cautela Socini» que se acaba de explicar.
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Situaciones posibles.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, podrían darse los siguientes escenarios:
a) En una herencia de 180.000 euros, y existiendo cónyuge y tres hijos, suponiendo que el valor del usufructo del cónyuge fuese del 25%, al tener 64 años (89-64), equivaldría a 45.000 euros, siendo para los tres hijos un total de 135.000 euros.
Hijo | Hijo | Hijo | Cónyuge | |
---|---|---|---|---|
1/3 legítima estricta | 15.000 | 15.000 | 15.000 | |
1/3 legítima mejora | 15.000 | 15.000 | 15.000 | |
1/3 libre disposición | 15.000 | 15.000 | 15.000 | 15.000 |
Total (180.000) | 45.000 | 45.000 | 45.000 | 45.000 |
b) En el supuesto de que los hijos no estuviesen conformes con el usufructo universal dejado al cónyuge, entraría en juego la «cautela Socini”, quedando reducida la parte de la herencia de los mismos a la legítima estricta, de forma que como se puede observar en el cuadro de abajo su parte de la herencia se reduciría a esa legítima, mientras que de aceptarlo saldrían beneficiados aún a costa de tener que respetar el usufructo vitalicio del padre o la madre.
Hijo | Hijo | Hijo | Cónyuge | |
---|---|---|---|---|
1/3 legítima estricta | 20.000 | 20.000 | 20.000 | |
1/3 legítima mejora. Nuda propiedad | 15.000 | 15.000 | 15.000 | |
Usufructo legítima mejora | 15.000 | |||
1/3 libre disposición | 60.000 | |||
Total (180.000) | 35.000 | 35.000 | 35.000 | 75.000 |
Conclusiones.
En síntesis, la «cláusula Socini» se establecerá en el testamento legando al cónyuge el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia, y nombrando herederos universales a los tres hijos por partes iguales, respetando el usufructo universal ordenado.
Asimismo, en el supuesto de que uno de los hijos, en virtud de su derecho a la indemnidad de la legítima, no respetase la integridad del usufructo dispuesto, quedaría reducido su derecho hereditario de forma estricta a la legítima correspondiente, acreciendo su parte al resto de los herederos, de forma que si fuesen todos los herederos los que no respetasen el usufructo, se otorgaría al cónyuge del difunto el tercio de mejora, además de su cuota legal usufructuaria.
Óscar Cano.
Fuente del post: Herencias Felices. Don Alejandro Ebrat Picart.
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¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué es la «Cautela Socini»?
Es una cláusula testamentaria que permite proteger al cónyuge viudo mediante un usufructo vitalicio, condicionado a la aceptación de los herederos, respetando su legítima estricta.
¿Por qué es importante para el cónyuge viudo?
Porque asegura que el cónyuge pueda disfrutar de todos los bienes de la herencia mientras viva, evitando que los hijos puedan venderlos antes de su fallecimiento.
¿Qué sucede si los hijos no aceptan la cautela Socini?
Si los hijos no aceptan, se limitarán a recibir únicamente su legítima estricta, sin los beneficios adicionales del usufructo vitalicio que se les haya ofrecido.
¿Se puede condicionar la legítima de los hijos?
No, la legítima de los hijos es intocable y no se puede condicionar, pero la «cautela Socini» plantea una alternativa legal que respeta este principio.
¿Cómo se puede aplicar en un testamento?
Otorgando por ejemplo al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia, mientras que los hijos son nombrados herederos universales, respetando el usufructo.
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