La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:1774), se ocupa de un supuesto en el que una madre solicita la revocación de la custodia compartida fijada en primera instancia, pidiendo la guarda exclusiva para ella en base a que durante el matrimonio el padre era drogodependiente con consumo habitual de cocaína, cuestionando por ello el requisito de la idoneidad del mismo para un correcto desempeño de las funciones parentales.
La pareja contrajo matrimonio en 2002, naciendo el hijo en común en 2009, y cesando la convivencia entre ambos en noviembre de 2011.
La citada resolución no considera que pueda estimarse acreditado que el progenitor careciese de aptitud para poder garantizar el bienestar del hijo común, ni que estuviese imposibilitado para procurarle un entorno adecuado conforme a su edad como exige el artículo 233-11 del Codi Civil de Catalunya, tras haberse acreditado documentalmente mediante certificado médico de junio de 2012 que el mismo fue tratado desde octubre de 2004 hasta julio de 2008 por un trastorno por dependencia a la cocaína, indicándose que siguió un tratamiento de desintoxicación en clínica y posteriormente tratamiento de prevención de recaídas tanto individual como grupal, presentando una buena evolución, y continuando con visitas médicas de seguimiento mensual que finalizaron en 2008.
Asimismo, el señor aportó certificaciones de controles de orina de detección de tóxicos llevados a cabo desde junio hasta octubre de 2012, siendo el resultado de todos ellos negativos, llevando al Tribunal ha considerar la adicción una situación pasada y superada al tiempo del dictado de la sentencia apelada, y manteniendo el sistema de guarda y custodia compartida establecido en la sentencia recurrida.
No obstante, y dada la naturaleza de la patología padecida por el padre, el Tribunal estima procedente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 236-3 del Código Civil de Catalunya, establecer en fase de ejecución de sentencia y en interés del hijo común menor de edad, la obligación de efectuar un control mensual de la situación de desintoxicación, debiendo presentar los correspondientes informes en el juzgado para su debida constancia.
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