La compensación económica por razón de trabajo se ha concebido jurisprudencialmente como un correctivo al régimen de separación de bienes, siendo su finalidad permitir participar a uno de los cónyuges en los incrementos patrimoniales obtenidos por el otro durante el matrimonio.
Requiere como presupuesto que el que pretenda cobrarla se haya dedicado al trabajo doméstico «sustancialmente más que el otro» o haya trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, y que el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior.
Exige comparar los patrimonios finales porque su función es reequilibrar si entre ambos se ha producido una desigualdad, llegando a decir el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en su Sentencia de 10 de marzo de 2003, que debe concederse si el aumento del patrimonio de uno de los cónyuges no hubiera sido posible sin la dedicación del otro a la casa. La finalidad no es igualar los patrimonios, sino mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes y buscar una participación equitativa en la titularidad del patrimonio generado durante el matrimonio.
El Codi Civil de Catalunya establece un límite para la fijación de su importe que ascenderá a la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, teniendo en cuenta para su determinación la duración, la intensidad de la dedicación, los años de convivencia, y, concretamente en caso de trabajo doméstico, el hecho de que haya incluido la crianza de los hijos o la atención personal de otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2016, resuelve que al no haberse producido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido legalmente, dado que ninguno de los cónyuges adquirió durante la relación de convivencia bienes de ningún tipo, resulta inútil entrar a valorar el resto de los requisitos exigidos para que tenga lugar la compensación.
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