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La Compensación Económica Del 232 – 5, Sólo Si Es Aplicable El Derecho Civil Catalán.

hammer-29508_1280La compensación económica por razón de trabajo del artículo 232 – 5 del Codi Civil de Catalunya, sólo podrá ser atendida si al tiempo de la celebración del matrimonio regía entre las partes el derecho catalán.

Así lo dispone la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de marzo de 2016, ante la petición de una de las partes de dicha compensación, dado que entre ambos regía al tiempo de la celebración del matrimonio el derecho balear, sin que existiese escritura pública de capitulaciones matrimoniales que determinase la aplicación de un régimen distinto al separación de bienes balear.

El matrimonio fue celebrado en Artà (Baleares), siendo los contrayentes mallorquines y sujetos al derecho balear, atendiendo al artículo 3.1 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares. Dicho texto no regula la compensación económica derivada del trabajo para la casa familiar.

 

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