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La Compensación Económica. El Trabajo Para El Otro Cónyuge. La Cuantía.

Tal y como dejé anunciado en el último post, existe otro supuesto en el que nace el derecho a la compensación económica por razón de trabajo y que se da cuando el cónyuge ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

El fundamento de la compensación se encuentra en este caso en la creación de una comunidad de intereses que otorga el derecho a participar en las ganancias y no sólo a resarcir o reparar la falta de retribución del trabajo. Lo que hay, propiamente, es un trabajo en beneficio común que legitima la participación en las ganancias al finalizar la convivencia. El cónyuge no es un trabajador (por eso no recibe salario) y si un socio (participa en las ganancias).

En relación a la cuantía de la compensación, hay que decir lo siguiente:

a) que tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges;

b) que si el cónyuge acreedor prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esa cuantía hasta un máximo de un 50%, por analogía con el régimen de participación;

c) que se tendrá en cuenta la duración y la intensidad de la dedicación, así como la calidad de la misma (si ha incluido crianza de hijos o atención a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges, tal y como dispone el artículo 232 – 5.3 del Codi Civil de Catalunya);

d) que sólo se tendrán en cuenta para determinar el incremento patrimonial de cada cónyuge los generados por la actividad laboral o profesional del deudor, porque se supone que los mismos han sido facilitados por el trabajo, doméstico o laboral, del otro cónyuge; y

e) que calculada la diferencia del incremento de los patrimonios, la compensación será un porcentaje de aquella cantidad o menor en función de la duración e intensidad de la dedicación, los años de convivencia y, concretamente, en el caso del trabajo doméstico, se tendrá en consideración el ya mencionado hecho de que el mismo haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.

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