La compensación económica por razón de trabajo cabe también en las parejas de hecho, con el fin de paliar el desequilibrio patrimonial producido como consecuencia del trabajo de uno de los miembros de la pareja para la familia o el negocio del otro.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de junio de 2014, rechaza la petición de 6.500 euros de uno de los miembros de la ex pareja en dicho concepto, dado que la pretensión se basaba en la obligación que el solicitante considera que tenía su ex pareja como consecuencia de la cesión al mismo de un coche de su propiedad valorado en el momento de la entrega en esa cuantía. Pero la compensación económica que prevé el artículo 234-9 del Codi Civil de Catalunya, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, no es el cauce apropiado para este tipo de reclamaciones ni compensaciones, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras acciones que correspondan.
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