La compensación económica por razón de trabajo nace si uno de los miembros de la pareja ha trabajado sustancialmente para la casa más que el otro sin retribución alguna o con una retribución insuficiente, siempre y cuando en el momento en el que cese la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232 – 6 del Codi Civil de Catalunya.
Lo anterior no es sinónimo de que el que haya trabajado para la casa no pueda haber trabajado fuera, dado que se habla en la ley de trabajar para la casa sustancialmente más que el otro. En este sentido la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, considera que existe el derecho a la compensación de una señora, al quedar acreditado que su pareja trabajaba hasta 10 horas diarias, y que durante la relación afectiva ella había cuidado de los tres hijos ahora mayores de edad habidos durante la convivencia, conciliando su cuidado y la atención del hogar con trabajos de limpieza y de empleada del hogar.
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