Acerca de la finalidad de la compensación económica por razón del trabajo en la nueva regulación del Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCCat), señala su Preámbulo que la compensación económica por razón del trabajo abandona toda referencia a la compensación como remedio sustitutorio de un enriquecimiento injusto y se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de los cónyuges o de los convivientes, por el hecho de que uno desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.
Es presupuesto para la compensación que uno de los cónyuges o miembro de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente, y que en el momento de la extinción de la convivencia se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, configurado como un elemento objetivo, declarándose por la más autorizada doctrina que la reforma gravita sobre la descompensación de las ganancias entre ambos cónyuges con un límite que no se relaciona con el enriquecimiento sino con un porcentaje de la diferencia entre las ganancias.
En consecuencia, además de la mayor dedicación a la casa o el desempeño gratuito o por salario vil de un trabajo para el otro, para que el cónyuge o miembro de la pareja acreedor tenga derecho a la compensación económica del artículo 232-5 del CCCat. es necesario que en el patrimonio del deudor se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, calculados con arreglo a unas reglas prefijadas que pretenden restringir el margen de discrecionalidad judicial (artículo 232-6 CCCat).
No hace falta correlación directa entre trabajo y aumento patrimonial.
En consecuencia, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de septiembre de 2017 (Rec. 19/2017), deja claro que resulta ahora indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de la señora en el hogar familiar y en los negocios y las ganancias económicas obtenidas por el señor, siendo lo único preciso que la diferencia entre incrementos patrimoniales se genere durante el matrimonio.
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Imagen: mohamed_hassan
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